ACATAR LAS SENTENCIAS

En los tiempos que corren asistimos a afirmaciones tan extrañas como que “no voy a acatar la sentencia”, “no vamos a acatar la sentencia”, “no aceptaremos la sentencia”, o “rechazamos la sentencia”.

Aparte de que tales no pasan de ser afirmaciones vacuas, sin contenido, son en cualquier caso, ineficaces.

Las sentencias se dictan para resolver las diferencias entre las partes, sean privadas o públicas y, en el caso de derecho sancionador (penal o administrativo), las sentencias se aplican a personas, físicas o jurídicas, concretas y bien determinadas, y con el alcance que en ellas se fije.

Solo a las partes o a las personas implicadas y condenadas en un procedimiento sancionador es a las que les afectan, y a nadie más, ya que como señala el diccionario de la Real Academia la sentencia es una “declaración del juicio y resolución del Juez” que “resuelve finalmente sobre el asunto principal declarando, condenando o absolviendo”.

En cualquier caso, y por lo que se refiere a nuestro derecho, el artículo 118 de la Constitución impone que “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

Y el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.

El artículo 18 de la misma Ley Orgánica establece que “1. Las resoluciones judiciales sólo podrán dejarse sin efecto en virtud de los recursos previstos en las leyes; 2. Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos”.

Estos preceptos son solo un ejemplo del valor y alcance de las sentencias y la conclusión es inequívoca: Que deben ser cumplidas. El hecho de que gusten o no; se acaten o no; se rechacen o no, solo son posturas, que en nada afectan a su valor o eficacia.

De ahí que cuando se vierten tales afirmaciones de acatamiento o no de las sentencias, de su respeto o no, no pasa de ser una vacuidad ya que acatar puede significar “Tributar homenaje de sumisión y respeto” o “Aceptar con sumisión una autoridad o unas normas legales, una orden, etc.” o “Mirar con atención” o “Considerar bien algo” en los términos que señala el diccionario de la Real Academia Española, pero no afecta a su cumplimiento.

El que se acate o no una sentencia no pasa de ser una posición o una opinión, pero sin transcendencia alguna.

Las sentencias se cumplen, acátense o no, respétense o no; ya que si no se quieren cumplir para ello está su ejecución.

Elvira Abogados

 

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